Estatutos


ESTATUTOS 


HERMANDAD NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO


NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA

Art. 1.- Se establece en Calzada de Calatrava (Ciudad Real) la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno en la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción, donde celebrará sus actos de culto. Tiene su domicilio social en Patio de San Francisco s/n. 13.370. Calzada de Calatrava (Ciudad Real). El ámbito de esta cofradía es local.

Art. 2.- Esta Hermandad es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para (en coordinación con la actividad pastoral que la Iglesia tiene establecida) potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, así como para fomentar la devoción a Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Art. 3.- La Hermandad se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus hermanos, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los hermanos que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.

Art. 4.- La Hermandad fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Hermandad.

Art. 5.- La Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos enfermos, y ofrecerá sufragios por los difuntos.

Art. 6.- Como testimonio de comunión, la Hermandad estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a su parroquia, al menos el 10% del total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles y trabajará para promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.

Art. 7.- Esta Hermandad, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y en su caso, de personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede.

Art. 8.- El hábito, insignias, atributos que se usarán en los actos oficiales de esta Hermandad serán:

El hábito que todos los hermanos deberán llevar para poder asistir a los desfiles procesionales será una túnica morada de terciopelo o similar, cíngulo dorado que irá del cuello a la cintura anudado en la parte posterior, quedando a la altura de las rodillas las dos borlas del mismo cordón y terminando con un capillo tradicional de la misma tela, confeccionado con dos aberturas a la altura de los ojos que permitan ver cuando haya que bajárselo.

Los integrantes de la Junta Directiva, en los distintos desfiles procesionales, llevaran el mismo atuendo más una medalla que los identifique y un cetro cromado, cuya parte superior estará formada por una reproducción exacta de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

El Hermano Mayor de la Junta Directiva ostentará idénticos atributos que los miembros de la misma, si bien se destacará por llevar la Bandera de la Hermandad.

La insignia de la Hermandad es un estandarte, bordado sobre fondo de terciopelo morado en cuyo frente está la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno y en la posterior la correspondiente leyenda. Éste encabezará, junto a los dos faroles, todos los desfiles de la Hermandad y serán llevados por hermanos.

En cuanto a los distintos pasos de esta Hermandad se hará igualmente que con la insignia de nuestra Hermandad.

LOS HERMANOS

Art. 9.- Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en el Art. 14, Y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Hermandad.

En todo caso:

9.1.- El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el Bautismo. La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de dos hermanos. Corresponde a la Junta Directiva de la Hermandad, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos hermanos. No podrán ser rechazados sino por razones graves.

9.2.- También pueden ser admitidos los catecúmenos (c. 296) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado por el responsable del catecumenado.

Art. 10.- Los hermanos pueden ser activos y adheridos. 

Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán.

Los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos qué alcanzada la edad, quieran permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Cofradía y abonan las cuotas fijadas, y, en las reuniones, tienen sólo voz, pero no voto. 

Para pasar de adherido a activo, se necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la Junta Directiva.

Art. 11.- Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.

Art. 12.- Los hermanos deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Hermandad.

Asimismo participarán en los distintos actos que se organicen con motivo de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, con los pasos e imágenes que dicha Hermandad tiene como patrimonio, y se celebrará anualmente, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y acuerdos que los desarrollen.

La conmemoración supondrá la manifestación pública del culto a Nuestro Padre Jesús Nazareno, con la participación activa de toda la Hermandad y tendrá los actos litúrgicos que la Autoridad Eclesiástica crea más adecuados: Víacrucis de Ntra. Sra de los Dolores (Viernes de Dolores), procesión con Jesús entrando en Jerusalén (Domingo de Ramos),Viacrucis del Silencio (Miércoles Santo), procesión del encuentro (Viernes Santo mañana), procesión del Santo Entierro (Viernes Santo tarde) y procesión del resucitado (Domingo de Pascua).

La Hermandad podrá invitar a presidir la Eucaristía y actos de culto a aquellos sacerdotes que considere conveniente, siempre que no estén impedidos por ningún óbice o pena canónica y obtengan el debido consentimiento del párroco, como pastor propio de la Parroquia.

El desarrollo pormenorizado de estos actos y los que de ello pudieran derivarse, según criterios de las Juntas Directivas y circunstancias de cada momento, quedan supeditados a los acuerdos que se adopten específicamente.

Art. 13.- Los hermanos se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General.

Art. 14.- Se causa baja en la Hermandad:

a) A petición propia.

b) Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos.

e) Por público o reiterado antitestimonio cristiano: bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.

d) Por incurrir en censuras declaradas o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.

e) Por impago de más de dos cuotas de la Hermandad, sin causa justificada. Aunque nunca será expulsado o dejará de admitirse a un hermano por carencia de recursos económicos.

En los cuatro últimos casos, la baja la decretará al menos dos tercios de la Directiva, contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará siempre, a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el ordinario.

FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO

Art. 15.- Los órganos de gobierno de esta Hermandad son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

Art. 16.- El órgano supremo de la participación y decisión de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno será la Asamblea General de Hermanos, que estará formada por todos los que figuren en el correspondiente Registro, quienes podrán opinar libremente sobre temas incluidos en el orden del día, si bien el derecho a voto sólo podrá ser ejercido por los hermanos activos y mayores de 16 años. Los adheridos tendrán voz, pero no voto.

La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos una vez al año con un máximo de 40 días después de finalizada la Semana Santa, y con carácter extraordinario, cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta Directiva.

La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día.

En esta Asamblea General se celebrará la elección del Presidente y Junta Directiva, cuando hayan terminado su mandato. El Presidente, anualmente, presentará las cuentas del ejercicio y la presentación del proyecto para el ejercicio entrante, adaptándose a los ingresos y formas de financiación para así ser autorizado por la Asamblea General.

Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los hermanos activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que estén presentes en aquel momento.

También se reunirá la Asamblea General cuando lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los hermanos activos. La petición deberá presentarse al Presidente y contendrá detalle razonado de la causa que lo motiva.

Art. 17.- Preside la Asamblea General el Presidente.

Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos, o empate, puede resolver el Presidente con su voto.

En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea. 

Art. 18.- Corresponde a la Asamblea General:

a) Marcar las líneas generales de actuación para cada curso.

b) La elección de la Junta Directiva, mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de PRESIDENTE.

c) La revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).

d) La revisión y actualización de los estatutos de la Hermandad, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can.314).

e) Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.

f) Fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.

g) La Asamblea General podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles hermanos honorarios. No podrán ser al mismo tiempo hermanos activos, salvo aquellos que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes de su propuesta a la Asamblea General, la Junta Directiva recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas.

Art. 19.- Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad, para su desarrollo y progreso.

Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir al Ordinario.

De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General.

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos cuatro veces al año y con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Presidente para tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empatar, resolverá el voto de calidad del Presidente.

Art. 20.- Forman la Junta Directiva:

a) El Presidente

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) El Vicesecretario

e) El Tesorero

f) Los vocales (cuyo número determina la Asamblea General)

g) El Consiliario

h) Otros cargos propios de la Hermandad (Hermano Mayor).

Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en el Asamblea General según lo establecido en el Art. 17 y 18 b, entre los cofrades activos y no serán retribuidos. El Hermano Mayor-Presidente necesita ser mayor de edad civil, figurar en el registro de la Cofradía un mínimo de cinco años en el momento de solicitarlo y ser confirmado por el Sr. Obispo, no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales (can. 317) y antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta Directiva, ante el consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.

Art. 21.- Estos cargos se renovarán, cada 3 años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo consecutivo de igual duración. Un tercer periodo consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.

Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.

En caso de dimisión o cese del Presidente, ocupará su cargo el Vicepresidente. Si cesa algún otro miembro de la Junta Directiva, el Presidente, cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones.

Art. 22. a.- Son facultades del Presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos.

c) Dirigir y encauzar las discusiones y votaciones.

d) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

e) Llevar la correspondencia oficial.

f) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de la Hermandad.

g) Representar a la Hermandad ante terceros.

El vicepresidente suple al presidente en sus ausencias y enfermedades.

Art. 22. b.- El Hermano Mayor será elegido por riguroso orden de pertenencia a una lista creada a tal efecto y tendrá sólo un año de duración. Pertenece a la Junta Directiva, en la que tendrá voz pero no voto, y deberá ser ratificado por la Junta General.

Su función será, conjuntamente con el Presidente y la Junta Directiva, preparar los distintos actos de Semana Santa.

Art. 23.- Compete al Secretario (y, en su caso, al Vicesecretario):

a) Llevar el libro registro de los hermanos, que contendrá relación nominal de los mismos por orden cronológico de inscripción. Deberá actualizarse anualmente.

b) Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General en un libro a tal efecto.

c) Ayudar al Presidente en el trámite de la correspondencia.

d) Redactar la memoria anual de la Hermandad.

e) Custodiar el archivo de la Hermandad en lugar seguro, que se conservará en la Casa de Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la Parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares.

f) Custodiar la existencia de un Libro de Oro en el que estamparán su firma las autoridades y personalidades que nos honren con su visita. 

Art. 24.- El tesorero lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).

Es también misión suya custodiar los documentos económicos de la Hermandad, y elaborar y custodiar el inventario de la misma.

Art. 25.- Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva.

Art. 26.- Forma parte, también de la Junta Directiva el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta Directiva puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.

El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad y vigila por ella (can.305); asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Hermandad y representa al Obispo, cuando éste no asista personalmente a las reuniones.

BIENES MATERIALES

Art. 27.- Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:

a) Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos.

b) Las cuotas de sus hermanos.

c) Las donaciones y legados.

d) Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.

Art. 28.- La Hermandad tiene capacidad para adquirir y poseer muebles e inmuebles (can.1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can.1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).

La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea General.

La tesorería de la Hermandad estará depositada en cuentas bancarias y para la retirada de fondos serán necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero.

Al comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana. 

Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 29.- Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), así como para la adquisición y la restauración de imágenes (can. 1189). Se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Hermandad y la responsabilidad civil que pudiese dimanar de la actuación de la misma. 

DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA

Art. 30.- La Hermandad se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:

a) A propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los hermanos activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria.

b) Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad, previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.

En el caso de disolución de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, todos los bienes patrimoniales y efectivo deberán pasar a la Comunidad Parroquial de Calzada de Calatrava (can.123).

ARTÍCULO ADICIONAL I

En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Hermandad se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, título V; títulos I, II y III.

La Hermandad está obligada a actuar en conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.

En caso de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al Tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Hermandad. 

ARTÍCULO ADICIONAL II

Desde la entrada en vigor de estos estatutos, los cargos se renovarán de conformidad con el art. 21 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Hermandad, como Presidente, al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo citado. 

En Calzada de Calatrava, a 8 de junio de 2012.